REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004257

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 81 al 83, presentado por los abogados ROSHERMARI VARGAS, GONZALO PONTE DÁVILA, SIMON JURADO BLANCO, JOHNNY STEVEN y CELIA LEÓN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.


Documentales
En cuanto a las documentales, marcadas con la letras B, C, D, E, F1, F2, G1, G2, G3, G4, H, H2, H3, H4, I1, I2, J1, J2, J3, K, K1, K2, L, L1 a la L12, M1 a la M18, N a la N23, Ñ, O, P, Q, cursante a los folios 02 al 257 del cuaderno de recaudo N° 2, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.




Informes
En referencia a las Pruebas de informes dirigida al Banco Provincial; este Tribunal las ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito, ordenándose librar el oficio respectivo.

Inspección Judicial
La parte actora determina la promoción de la prueba de Inspección Judicial en los siguientes términos: “… a fin de que por vía de Inspección Judicial, deje constancia sobre los siguientes hechos que se evidencian del sistema de computación que lleva la nómina, llamada PERFIT, SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINAS DEL , PERSONAL, referente al histórico de los salarios mensuales, el histórico de los recibos de pago, los aportes por prestación de antigüedad, comisiones, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades. Al respecto señala nuestra Ley Adjetiva Laboral, en su artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “El Juez de Juicio, a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa”.

El Código Civil señala en su artículo 1428 lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, (…)”

En sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de enero de 2007, caso Guerra contra Pequiven, se indica: “Aplicando la normativa indicada y los conceptos doctrinarios referidos, en cuanto a la prueba de inspección judicial esta Alzada encuentra que en los términos como fue promovida la prueba no se puede determinar si la inspección debe verificarse en el sistema o en los ciudadanos (…) ni se indican los hechos controvertidos en el proceso que necesitan ser traídos al proceso a través de la prueba de inspección”.

Así mismo, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de febrero de 2007, caso Cardone contra Banesco Banco Universal, se indica: “(…) de la prueba de inspección judicial promovida y admitida por el Tribunal esta Alzada observa que la misma no tiende a que el Juez deje constancia mediante el examen y la observación de sus sentidos de hechos controvertidos, (…) no se determina cuáles son los hechos que debe capturar, aprehender el juez por sus sentidos, esto es, no se determina en la inspección cual es el hecho controvertido a los fines de traerlo al proceso para convencer al Juez, (…)”

Entiende este Juzgado que el objeto de la inspección recae sobre sistema de computación que lleva la nómina, llamada PERFIT, SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE NÓMINAS DEL , PERSONAL, referente al histórico de los salarios mensuales, el histórico de los recibos de pago, los aportes por prestación de antigüedad, comisiones, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades, por lo que, considera este Tribunal que la prueba de inspección judicial es una prueba excepcional a los fines de demostrar hechos que no sean fáciles o no se puedan demostrar de otra manera, lo cual a todas luces no se verifica en el presente asunto, y la parte promovente ha utilizado otros medios de pruebas capaces de traer a los autos la demostración de sus afirmaciones de hecho, por consiguiente, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se decide.


Experticia

En referencia a las Experticia, se admite dicha probanza y se designa como Experto Contable al Licenciado Cosme Parra, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.


Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.



El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.


La Secretaria,
ABG. EVA COTES






AP21-L-2009-004257
LOG/EC/jp