REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010)
200º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004060

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 296 al 313, ambos inclusive, de la primera pieza, presentado por los abogados Rafael Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez, Roland Pettersson Stolk y Carlos Reverón, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Capitulo I y II
De la Carga de la Prueba y Del mérito favorable
El Tribunal aclara a la parte promovente que la “carga de la prueba” y el “mérito favorable”, no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hace del proceso con absoluta dependencia de la parte que los produjo.-

Capitulo III
Documentales
En cuanto a las documentales insertas del folio 02 al 71, del cuaderno de recaudos N° 2, marcadas con las letras A, B, C y D, este Juzgado las ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo IV
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición de la documentación relacionada con la supuesta relación de trabajo y los supuestos días laborados en el día de descanso obligatorio, el Tribunal desestima las pruebas relativas a la presentación de dichos documentos, por cuanto no cumplen con los requisitos contenidos en el primer párrafo del artículo 82 LOPTRA, en cuanto a la copia de los instrumentos cuya exhibición se requiere, la señalización suficiente de los datos que conozca el solicitante acerca de la existencia del mismo y en ambos casos el medio de prueba que constituya presunción grave que el documento se halla en poder del accionante. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.

El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. EVA COTES
LOG/ec/jp
AP21-L-2009-004060