REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 151º
Caracas, 24 de marzo de 2010
ASUNTO: AP21-L-2009-005368
Visto el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2010, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
Merito favorable de los autos
y Comunidad de la Prueba
Debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio.
-II-
Documentales
Que rielan del folios Nº 54 al 133, ambos inclusive, marcados desde la letra “A” hasta la “Z” y del “A1” hasta la “R1”, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente.
-III-
Prueba de Informes
Promovida en los siguientes términos: “…solicito una prueba de informes al Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a la cuenta corriente Nº 01160031010006419046, esto la finalidad de comprobar los depósitos que realizaba allí el patrono a el señor Javier Márquez, esta es la cuenta nomina que fue aperturada por el patrono al momento de dar comienzo a la relación laboral…”; este Tribunal niega su admisión dada la manera tan amplia, vaga, genérica e imprecisa como fue promovido el medio probatorio.
-IV-
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes, se materializará el control de las pruebas promovidas por éstas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora y luego los de la demandada, para lo cual se concederá el derecho de palabra a fin que realicen las observaciones que consideren pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,
Israel Ortíz
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