REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de febrero de 2010
199º y 150º
AP21-L-2009-003916
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 86 al 97 de la pieza principal del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas marcadas en el escrito de promoción de pruebas desde la letra “A” hasta la “Q”, las cuales corren insertas desde el folio Nº 2 al 642 del cuaderno de recaudos Nº 1, del folio Nº 2 al 228 del cuaderno de recaudos Nº 2, y del folio Nº 2 al 237 del cuaderno de recaudos Nº 3, todos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II
Exhibición
En cuanto a la exhibición del documento marcados en el escrito de promoción de pruebas con las letras “L”, este Juzgado la admite y ordena a la demandada que exhiba el mismo en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. Así se establece.
Respecto a la exhibición de “Todos los originales de los certificados individuales de póliza colectiva de vida, accidentes personales, funeraria escolares, Mapfre La Seguridad de Venezuela” y de “Las pólizas individuales de accidentes personales”, este Juzgado observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que, “La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.”, del análisis del mencionado artículo se desprende dos supuestos para la solicitud de la exhibición: 1) Acompañar copia del documento y, 2) En su defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario. Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que no consta un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario, por lo que se niega tal solicitud. Así se establece.

III
Informes
En referencia a las pruebas de Informes a: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), Banesco Banco Universal, Mapfre La Seguridad de Venezuela y Seguros Pan American de Liberty Mutual, este Juzgado la admite, y en consecuencia, se ordenan librar oficios a la instituciones antes mencionadas, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.
En cuanto a las pruebas de informes a las empresas Metalúrgica Star C.A., Fredive C.A y Bombas Malmedi C.A., se observa que la forma en que se promovieron estas pruebas lo que se pretende es que dichas sociedades mercantiles rindan testimonio sobre hechos, con lo cual se estaría afectando la naturaleza de la prueba de informes, la cual está dirigida a recabar información respecto a hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el que no sean de fácil acceso por parte del promovente.
En ese mismo sentido, respecto a la promoción de la prueba de informes pretendiendo un interrogatorio, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, ha indicado lo siguiente:

“… la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la paciente OFELIA ARMAS PALMA, si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes…”

El anterior criterio es compartido por este Juzgador, y aplicado al caso en concreto dada la forma interrogativa en que fue promovido este medio, resulta forzoso negar su admisión. Así se establece.

IV
De la audiencia de juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,

Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario,

Antonio Boccia
ORFC/AB/mga.