REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006621
PARTE ACTORA: DILCIA PASTORA SOSA MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO CARDOZE
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS EDMASOFT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 17 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DILCIA PASTORA SOSA MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 10.776.157, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado HECTOR EDUARDO CARDOZE, inscrito en el PSA bajo el No. 38.672 y la abogada MARIANA AMPARAN, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.261, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la parte demandada, SISTEMAS EDMASOFT, C. A., debidamente cotejado con su original constante de 5 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido de la trabajadora y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 120.000,00), de los cuales ya recibió la trabajadora la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS:110.000,00), y en el día de hoy recibe a través de cheque de gerencia, signado con el No. 00003513, a nombre de la parte actora y girado contra el BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000,00), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA