REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006349
PARTE ACTORA: MARIYIM ALEXANDRA ALCANTARA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS VILERA
PARTE DEMANDADA: GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSE MONTIEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 05 de febrero de 2010, siendo las 11: 30, a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MARCOS VILERA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.284, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIYIM ALEXANDRA ALCANTARA TORRES y el abogado HUMBERTO JOSE MONTIEL, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.571, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada GALAXI ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de nuestra representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 25.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto, a través de cheque de gerencia, girado a favor de la ex trabajadora MARIYIM ALCANTARA, contra el BANCO PROVINCIAL, signado con el No. 11157219, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existe entre la trabajadora y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA