REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004371
PARTE ACTORA: JULIO DAVID RODRIGUEZ CORDERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO PADRON SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto escrito de Transacción de fecha 05 de Febrero de 2010, presentada por los ciudadanos, DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.729, así como el abogado OSWALDO PADRON SALAZAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.097; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 23.118,75; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se acuerdan copias certificadas del presente auto, así como del escrito de transacción, a las partes, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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