REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006293
PARTE ACTORA: VICTOR ALBERTO LOPEZ BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS PACHECO CORDERO
PARTE DEMANDADA: ALBA DE LA REVOLUCION 2021, RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BAHACHILLE MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de febrero de 2010 siendo las 9:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano VICTOR ALBERTO LOPEZ BARRIOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.625.089 actuando en su condiciòn de parte actora, representado por los abogados CARLOS LUIS PACHECO CORDERO Y GERSON MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.033 y 125.982, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado CARLOS BAHACHILLE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.037, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada ALBA DE LA REVOLUCION 2021, RL, representación que consta en autos, los cuales al iniciò de la audiencia llegaron al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco al ciudadano VICTOR ALBERTO LOPEZ BARRIOS antes identificado la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS. (Bs. F 3.517,93) por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, mediante cheque a su nombre, el cual serà entregado por ante la Unidad de Recepciòn de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 17 de febrero de 2010, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido por la demandada y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenarà el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque recibido por el extrabajador. Asimismo, en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes, con sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial y Parte actora




Apoderado judicial de la Parte demandada



El Secretario

Karina Contreras