REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2005-001273
En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2010, siendo las 9:00 AM, oportunidad señalada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar una audiencia con motivo a la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo en el presente juicio, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ALVARO SOLANO THERAN venezolano, mayor de edad y titular de la cèdula de Identidad Nº 13.161.771, actuando en su condiciòn de parte actora, representado por la abogada AWILDA CARVALLO abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.521, igualmente, compareciò la abogada en ejercicio JOSHUA FLORES inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.941, actuando en su condiciòn de apoderada judicial de la demandada FESTEJOS MAR, C.A., representación que consta en autos. En este estado toma la palabra la representante de la empresa demandada y expone: “Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 07 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, e igualmente la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Laboral y asì evitar la continuación de la practica de la medida de embargo decretada en el día de hoy, por lo que en consecuencia cumplò en fase de ejecución forzosa en cancelar los salarios dejados de percibir del trabajador, calculados desde el dìa 31 de julio de 2005 hasta el dìa de hoy inclusive, dando la cantidad total de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA y SEIS BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 117.696,00) los cuales seràn cancelados mediante cheque no endosable a nombre del demandante ciudadano ALVARO SOLANO THERAN, por ante la Unidad de Recepciòn de este Circuito Laboral, en fecha lunes 22 de febrero de 2010, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ALVARO SOLANO parte actora y expone: “ acepto el monto total calculado por concepto de salarios dejados de percibir por la cantidad antes indicada por la representación judicial de la demandada y de igual manera la forma de pago y el dìa señalado para la entrega del monto y la materializaciòn de mi reenganche, es todo “. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, toda vez que en fecha 22 de febrero de 2010, se le darà cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 07 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, e igualmente la sentencia de fecha 12 de junio de 2007 dictada por el Juzgado Tercero Superior de este Circuito Laboral, suspende la medida ejecutiva de embargo, hasta el dìa 22 de febrero del corriente año, a los fines de que la empresa le de fiel cumplimiento a la sentencias antes señalada. Por lo que este Juzgado homologa la presente acta, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. y una vez que sea consignado el pago de los salarios dejados de percibir antes acordado y la materializaciòn del reenganche del Trabajador, ordenarà el cierre y archivo de la presente causa. Se hacen tres ejemplares de la presente acta.-
La Juez,
Leticia Morales Velásquez


Apoderada y Parte Actora



Apoderada de la Parte Demandada
La Secretaria