REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos (22) de febrero de dos mil diez (2010)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004173
PARTE ACTORA: YAJAIRA LUGO, JOSE LUIS QUINTERO y MORELIA FERNANDEZ MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PASTAS SINDONI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YESCENIA RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de febrero de 2010 siendo las 12:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado HECTOR VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 134.748 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos YAJAIRA LUGO, JOSE LUIS QUINTERO y MORELIA FERNANDEZ MARIN venezolanos, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad número V- 12.071.887, V- 5.133.462 y V- 6.403.766, respectivamente, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana YESCENIA RODRIGUEZ abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.210, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada PASTAS SINDONI, C.A, representación que consta en autos, los cuales en la celebración de la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo a saber: la apoderada judicial de la demandada PASTAS SINDONI, C.A., toma la palabra y expone en nombre de su representada: “ofrezco en este acto a los fines de dar por terminado la presente causa las cantidades correspondientes a sus Diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales a los extrabajadores antes identificados, mediante cheque a nombre de cada uno, a saber: 1.- YAJAIRA LUGO: la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cheque Nº 50603261 del Banco Nacional de Credito, de fecha 19 de febrero de 2010, 2.- MORELIA FERNANDEZ MARIN: la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque Nº 09603260 del Banco Nacional de Credito, de fecha 19 de febrero de 2010 y 3.-JOSE LUIS QUINTERO la cantidad de Bs. 10.000,00, mediante cheque Nº 94603258 del Banco Nacional de Credito, de fecha 19 de febrero de 2010, cuyas copias consigno en este acto, es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, toma la palabra y expone: “acepto en nombre de mis representados los montos ofrecidos y la condición de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda la demandada PASTAS SINDONI, C.A por concepto de prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos señalados, que puedan corresponderle a LOS EXTRABAJADORES se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado en este acto ordena el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que se entrega en este acto escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Apoderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Karina Contreras
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