REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005796
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA QUINTERO (actuando en su propio nombre y representación)
PARTE DEMANDADA: PROSEIN C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Visto escrito de Transacción de fecha 23 de Febrero de 2010, presentada por los ciudadanos CAROLINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 12.070.172, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 143.712, así como la abogado CAROLINA BELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.271; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 50.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se acuerda la solicitud de dos (2) juegos copias certificadas del presente auto así como del escrito transaccional, para lo cual se insta a las partes a que consignen los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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