REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005966
PARTE ACTORA: RADAMES RUI FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS TABARES y JORGE MAYOR
PARTE DEMANDADA: TOTAL FRENOS CARACAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO GONZALEZ DELGADO
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 03 de febrero de 2010 siendo las 12:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSE LUIS GONZALEZ TABARES y MARTHA MAYOR inscritos en el inpreabogado bajo los nùmeros 136.605 y 136.887 actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano RADAMES RUI FERRER venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.973.134, representación que consta en autos, igualmente, comparece el ciudadano PABLO ANTONIO GONZALEZ DELGADO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.136.142, actuando en su condiciòn de Presidente de la empresa demandada TOTAL FRENOS CARACAS, S.A., debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 57.089, dándose así inicio a la audiencia. Visto el preacuerdo al cual llegaron y firmaron las partes en el acta de fecha 18 de diciembre de 2009 por ante este Juzgado, es por lo que la parte demandada a los fines de materializar dicho preacuerdo toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la presente causa entrego en este acto al ciudadano RADAMES RUI FERRER antes identificado la cantidad total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. F 11.500,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, mediante cheque de gerencia Nº 18063187, a su nombre, es todo”. De seguidas toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora antes identificados y exponen: “en nombre de nuestro representado aceptamos y recibimos en este acto el monto ofrecido por la demandada en calidad de conformidad, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, cesta ticket e indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes, con sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Parte demandada y Abogado Asistente



El Secretario

Karina Contreras