REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000034
PARTE OFERIDA: ARNALDO JOSE MARCANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMON CHACIN
PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 05 de Febrero de 2010, presentada por los ciudadanos ARNALDO JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 16.429.440, en su carácter de parte oferente, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366 así como el abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802; este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs. 5.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas del escrito de transacción así como del presente auto, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así se establece.-
Abg. Leticia Morales Velásquez
La Juez
Abg. Karina Contreras
La Secretaria
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