REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006065
Visto que el presente juicio se inició por Demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos ILCE MAGALIS SANCHEZ Y JOSE APARICIO SANCHEZ, en contra de la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ( FUNDASEO) este Tribunal observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, este Juzgado dio por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
2.- Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2.009, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
3.- En fecha 26 de enero de 2.010, el alguacil EULICE HERNANDEZ consigna resultas positivas de la notificación ordenada (folio 32).
4.- Verificada la notificación y el lapso para subsanar la demanda por cobro de Diferencias de prestaciones sociales, se observa que la parte actora no presentó escrito de subsanación dentro de los (2) días hábiles previstos en la ley; a saber miércoles 27 y jueves 28 de enero de 2.010, incumpliendo así su carga procesal, de subsanar el escrito, lo cual era su obligación procesal so pena de ser declarada la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 24 de noviembre de 2.009.
Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la parte actora no subsanó la demandad no cumpliendo con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos ILCE MAGALIS SANCHEZ Y JOSE APARICIO SANCHEZ, en contra de la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ( FUNDASEO) y así se decide.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
El Secretario
Héctor Rodríguez.
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