REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004746
PARTE ACTORA: RUMALDO VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: DORISNAY MANTENIMIENTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Febrero de 2010 siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO MEDINA inscrito en el IPSA bajo el N° 123.640, en su condición de apoderado judicial de la parte actora RUMALDO VIVAS, Asimismo Comparece la parte demandada DORISNAY MANTENIMIENTO C.A debidamente representada, por JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.825, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Primero: La parte actora antes identificada debidamente representada por ANTONIO MEDINA, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 1.245,05, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, debidamente representada por JESUS VILORIA, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante; pero difiere en cuanto al monto, por cuanto alega que ya le canceló la cantidad de Bs. 545,05. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 700,00. Cuarto: Ambas partes convienen en aperturar una cuenta de ahorros a favor del reclamante para depositarle el referido monto y así lo solicitan al tribunal. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal vista la solicitud de las partes ordena a la parte demandada la apertura de una cuenta de ahorros a favor del trabajador RUMALDO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.305.587, en el Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Bs. 700,00, la cual solo podrá ser movilizada previa autorización del Tribunal, previa solicitud del ex trabajador, para lo cual se le conceden 08 días hábiles para la apertura de la cuenta; en el entendido que si no apertura la cuenta en el referido lapso, el Tribunal procederá con la ejecución; Igualmente se ordena librar el respectivo oficio al referido Banco. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Líbrese oficio,
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado de la parte actora.
El Apoderado de la Demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.
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