REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000097
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 12 de febrero de 2010, por el ciudadano ANTONIO SOTELDO CORNIELES, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.880.018, asistido del abogado RAMON CHACIN, IPSA 112.366 60.380, por una parte, en su carácter de parte OFERIDA; y por la otra el abogado JESÚS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, “CORPORACION BLUMON 27, C.A, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente OFERTA DE PAGO, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. f. 10.000,00), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas a los profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo, Vista la solicitud de la parte OFERENTE, de copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto. Este Tribunal acuerda lo solicitado conforme al artículo 21 Ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias simples correspondientes.- CÚMPLASE CON LO ORDENADO.-
La Jueza El Secretario
Abg. Vilma Leal Abg. Héctor Rodríguez
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