REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002438

Hoy, 04 de febrero de 2010 siendo las 11:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MARCOS VILERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ORLANDO CARABALLO; Asimismo comparece la parte demandada SEGUROS BANVALOR, C.A debidamente representada, por AREVALO DANIELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 129.882; dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERA: Según consta de libelo de demanda, “EL TRABAJADOR” ORLANDO CARABALLO GUEDEZ, antes identificado, demanda por ante este Tribunal a “EL PATRONO” •BANVALOR”, C.A., alegando que: Laboró en Banvalor desde el día 01 de junio de 2007; Que renunció al cargo que venía desempeñando en fecha 15 de mayo de 2008; Que devengaba un salario de Bs. F. 2.508,00, mensual, según se evidencia al folio dos (2) de su libelo de demanda; Que como consecuencia del reclamo por diferencia de pago de prestaciones y demás conceptos, Seguros Banvalor le adeuda las siguientes cantidades: a.- Bs. F. 12.286,26 por concepto de horas extraordinarias laboradas pendientes de pago”, “b.- Bs. F.6.685,84 por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades”, “c.- Bs. F. 3.345,80 por concepto de prestaciones sociales”d.-“Bs. F. 224,59 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales”, “d.- la cantidad de Bs. 4.472,23 por concepto de intereses de mora”.Al sumar las anteriores cifras nos arroja la suma de Bs. F. 27.014,71 suma ésta que constituye el valor total de la demanda. SEGUNDA: Por su parte BANVALOR, C.A., alega que: Negamos, rechazamos y contradecimos por ser absolutamente incierto, que el demandante haya trabajado, tal como afirma al folio uno (1) de su libelo: “(…)en un horario comprendido entre las 8:00 a.m a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m a 4:00 p.m., la cantidad de 686 horas extraordinarias”, cuando lo cierto es que el demandante trabajaba en un horario comprendido de lunes a viernes entre las 8:00 a.m a 12:00 p.m, y de 1:00 p.m a 5:00 p.m, es decir una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, tal como lo establece el artículo 195 de la LOT , y no laboraba horas extraordinarias; Negamos, rechazamos y contradecimos por ser absolutamente incierto, que, tal como lo alega el demandante, el trabajador haya “percibido de manera ilegal un monto que la empresa calificó unilateralmente como salario de eficacia atípica”, cuando lo cierto es que entre las partes se suscribió un contrato de salario de eficacia atípica al inicio de la relación laboral y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 21 del RLOT a tales fines, por lo cual es totalmente legal y procedente. Negamos, rechazamos y contradecimos que al actor se le descontara de su salario “de manera ilegal, regular y permanente un supuesto salario de eficacia atípica”, cuando lo cierto es que, tal y como se mencionó en el punto anterior, entre las partes se suscribió un contrato de salario de eficacia atípica al inicio de la relación laboral y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 51 del RLOT, por lo cual no resulta ilegal, sino por el contrario, resulta ser legal y absolutamente procedente.Negamos, rechazamos y contradecimos por ser absolutamente incierto que nuestra representada le adeude al demandante “una porción de salario por las horas extras que por demás se reclaman en el presente juicio” como lo alega la parte actora al folio dos (2) de su libelo de demanda, cuando lo cierto es que, tal como lo mencionamos anteriormente, el trabajador laboraba de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., por lo cual no laboraba horas extras. Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude una cualesquiera cantidades de dinero al actor derivadas de diferencias prestacionales por los conceptos descritos en la demanda: a.- Bs. F. 12.286,26 por concepto de horas extraordinarias laboradas pendientes de pago”, “b.- Bs. F.6.685,84 por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades”, “c.- Bs. F. 3.345,80 por concepto de prestaciones sociales”d.-“Bs. F. 224,59 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales”, “d.- la cantidad de Bs. 4.472,23 por concepto de intereses de mora”. Consecuentemente, negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude cualquier suma de dinero al actor por concepto de diferencias prestacionales o cualquier otro, expresamente negamos, rechazamos y contradecimos que se le adeude la suma señalada en el libelo de demanda como Petitorio de Bs. F 27.014,71. Finalmente, alegamos que los CONCEPTOS Y MONTOS anteriormente descritos y señalados por el actor en su libelo de demanda, han sido negados y rechazados debido a que nuestra representada no causó las referidas diferencias prestacionales. Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada adeude una cualquier cantidad de dinero demandada por la actora por concepto de: “Indexación e intereses”, alegamos que los CONCEPTOS Y MONTOS anteriormente descritos y señalados por el actor en su libelo de demanda, han sido negados y rechazados debido a que nuestra representada no causó las referidas diferencias prestacionales.
TERCERA: A estos efectos, la parte actora “EL TRABAJADOR” proponen, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones, indemnizaciones y, en general, cualesquier cantidad de dinero que le corresponde o le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo EL PATRONO, SEGUROS BANVALOR, C.A., empresa plenamente identificada en el presente expediente, por la terminación de dicha relación, por razón de este procedimiento o por cualquier otro juicio, reclamo, acción o procedimiento que tuviese o pudiese tener contra EL PATRONO SEGUROS BANVALOR, C.A. o contra cualquier persona natural o jurídica perteneciente al mismo grupo de empresa, y éstas así la aceptan, la suma única y total de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS(10.781,95), EN FORMA TOTAL Y GENERAL PARA “EL TRABAJADOR” pagaderos con cheque a nombre del TRABAJADOR ORLANDO CARABALLO GUEDEZ. CUARTA: “EL PATRONO” considera que aún cuando a “EL TRABAJADOR”, no le corresponden las cantidades, derechos y conceptos reclamados, y a objeto de evitarse las molestias y gastos que éste o cualquier otro litigio le ocasione por cualesquiera de los conceptos reclamados o por cualquier otro, sin que ello signifique el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la parte actora, ya que por el contrario EL PATRONO insiste en que la demanda es improcedente, pero transaccionalmente accede al pedimento formulado por la parte actora y conviene en pagarle en este acto la suma única y total de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMOS (10.781, 95) EN FORMA TOTAL Y GENERAL PARA “EL TRABAJADOR” pagaderos con cheque a nombre del TRABAJADOR ORLANDO CARABALLO GUEDEZ. QUINTA: El abogado MARCOS VILERA, ya identificado, en su carácter de apoderado de “EL TRABAJADOR”, declara estar de acuerdo con todos y cada uno de los acuerdos transaccionales establecidos en el presente escrito, y conviene y reconoce que de esta forma quedan transigidos, y en virtud de la transacción, acción como el procedimiento a que se contrae el presente juicio, así como cualquier otro derecho, acción, reclamo, procedimiento o juicio, de cualquier naturaleza, incluyendo, pero no limitado, a la materia civil, mercantil o laboral, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, sea ante las autoridades administrativas o ante los tribunales de justicia, en Venezuela o en el extranjero, los cuales mediante la presente transacción se entienden que también quedan terminados y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo. Asimismo, el abogado, MARCOS VILERA en su señalado carácter, reconoce y conviene que luego de esta transacción tanto él como su representado nada más tienen que reclamarle a EL PATRONO, entendiéndose entre ellas a las compañías del Grupo de Empresas SEGUROS BANVALOR, C.A. por los citados conceptos, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes o con su terminación, razón por la cual le otorga por este medio a EL PATRONO SEGUROS BANVALOR, C.A. y a las compañías Grupo de Empresas SEGUROS BANVALOR, C.A., el más amplio y formal finiquito .SEXTA: El abogado de “EL TRABAJADOR” declara la total conformidad de su representado con la presente transacción y que su representado ha actuado libre de constreñimiento alguno. Asimismo, el abogado plenamente identificado MARCOS VILERA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado su representado se han evitado las molestias, gastos e inconvenientes por reclamos ante los Tribunales o los organismos administrativos competentes. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene y solicitan a su competente tribunal que así lo declare por medio de AUTO expreso a todos los efectos legales, así mismo piden al Tribunal homologue esta transacción, de por terminado el presente juicio, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 3 de la L.O.T. y de su Reglamento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza .le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 04 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se da por terminado el presente expediente en virtud del pago total del acuerdo. ARCHIVESE.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez