REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez(2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000082

Vista la transacción presentada en fecha 09 de febrero de 2010, por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES RACLETTE, C.A., y por el ciudadano JONH ICAZA, titular de la cédula de identidad Nro.- 15.366.950, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 60.380, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 2.502,84, a la parte oferida, mediante cheque Nro.- 36938530, girado contra el Banco Banesco, de fecha 2 de febrero de 2010, a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto
La Juez

El Secretario
Nereida Hernández González

Héctor Rodríguez