ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005328
PARTE ACTORA: JOHAN ANDRE DANISI JELAMBI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL SISO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SPACEMOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KEYLA DELGADO Y LUZARDO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de febrero de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JOSÉ ANGEL SISO y KEYLA DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 59.517 y 76.243, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento en ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 20.000,00, la cual será cancelada en dos partes iguales de Bs. 10.000,00; la primera en este acto mediante cheque de Nro.- 00123038, girado contra el Banco Provincial, de fecha 25 de enero de 2010 y la segunda y última el día viernes 26 de febrero de 2010, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. Con la cantidad ofrecida en nada quedaría deber mi representada por ningún concepto reclamado, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: En nombre de mí representado acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la apoderada judicial de la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, y con la cancelación del último pago nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado, en virtud de la relación laboral que los unió, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HÉCTOR RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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