REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000747
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada en fecha 12 de febrero de 2010, por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, COMPAÑÍA ANÓNIMA MARCA., y por el ciudadano WILSON BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro.- 16.333.575, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado RAMÓN CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 112.366, mediante la cual la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 6.000,00, a la parte oferida, en dinero efectivo, a su entera y cabal satisfacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual la insta a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
La Juez
El Secretario
Nereida Hernández González
Héctor Rodríguez
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