REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-004897
PARTE ACTORA: ROBERTO AMADO RIVAS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, GABRIELA RUIZ, ILIA GONZALEZ, GABRIELA MOREIRA, MARJORIEREYES, LISETT DURAN, PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, SPART KENT´S CASTILLO, MAYERLING JUNCO y ELVIS TORREALBA.

PARTE DEMANDADA: EL OJO DEL GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano ROBERTO AMADO RIVAS contra la empresa EL OJO DEL GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A.

Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha 06 de octubre de 2008.
En fecha 06 de octubre de 2008, se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha 28 de noviembre de 2008, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 05 de diciembre de 2008, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
A la presente fecha 04 de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano ROBERTO AMADO RIVAS, contra la empresa EL OJO DEL GUARDIAN VIGILANCIA PRIVADA, C.A.
El Juez
La Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Daniela González Velasco