REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-005201


PARTE ACTORA: SUGEI ARROYO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON, ANA MARINA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LARRY MIJARES, ENZO PISCITELLI, LITZ PINOS, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO Y CELIA ZERPA.

PARTE DEMANDADA: VISION COLLECTION, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

Se inicia el presente procedimiento de Cobro De Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana SUGEI ARROYO contra la empresa VISION COLLECTION, C.A, en fecha 15 de octubre de 2008.-
Se dictó auto mediante el cual se da por recibida la presente demanda, en fecha 16 de octubre de 2008.

En fecha 17 de octubre de 2008, se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.

Por consignación del alguacil de fecha 14 de enero de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que en la dirección de la demandada no se encontraba nadie en el inmueble.
En fecha 19 de enero de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación.

En fecha 15 de enero de 2009, la parte actora consignó diligencia solicitando se practique la notificación de la demandada.

A la presente fecha 04 de febrero de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana SUGEI ARROYO, contra la empresa VISION COLLECTION, C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar

La Secretaria

Abg. Daniela González Velasco

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a. m.

La Secretaria

Abg. Daniela González Velasco