ACTA

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005717
PARTE ACTORA: Freddy Franco Barrillas Mora.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Carmen Luisa Martínez.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A. (Restaurant el Alazan de Altamira)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Iván J. Varela Delgado.
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL.

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de febrero de año 2010, siendo las 09:30 de la mañana (09:30 a.m.), comparece le ciudadano FREDDY FRANCO BARILLAS MORA, titular de la cédula de identidad N° 12.972.714, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana CARMEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.061.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder que consta en autos, igualmente comparece el ciudadano IVAN VARELA, titular de la cédula de identidad N° 3.657.025, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A. (RESTAURANT EL ALAZAN DE ALTAMIRA)”, según poder que consta en autos, acudimos ante usted, con el debido acatamiento, para exponerle: “Inspirados bajo el principio de autonomía de voluntad de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.133 del Código Civil de Venezuela, acudimos ante este Despacho a los fines dar termino y finiquitar en forma definitiva la relación jurídica entre las partes, así como cualquier acción judicial o extrajudicial instaurada por cobro de diferencia o totalidad de las prestaciones sociales y otros derechos derivados del hecho social del trabajo, de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido en suscribir el presente acuerdo transaccional en atención al artículo 1.713 del Código Civil de Venezuela, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración del Trabajador: “El Trabajador” alega haber comenzado a prestar servicios para la empresa desde el día 13 de marzo del año 2003, desempeñando el cargo de MESONERO, en la empresa INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A., Operadora del fondo de comercio denominado “RESTAURANT EL ALAZAN DE ALTAMIRA”, en el horario de trabajo comprendido de martes a domingo, una semana de 11:30 a.m., a 4:00 p.m. y de 7:00 p.m., a 1:00 p.m.; otra semana de 1:00 p.m. a 7;00 p.m. y de 8:00 p.m. a 11:00 p.m. y dos (2) semanas de 11;30 a.m. a 9;00 p.m., devengando por su labor un salario promedio semanal de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), es decir, SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.400.00) mensuales, aún cuando lo único que lo obligaban a firmar eran recibos de salario por Bs. 1.600.00 mensuales, más la propina, que estima en la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200.00) mensuales, porque habían eliminado el diez por ciento (10 %) que se les cobraba a los clientes por los consumos realizados, teniendo cuatro (4) puntos del pote. Igualmente “El Trabajador”, manifiesta, en este acto, que no desea regresar a prestar sus servicios en la accionada y en razón de ello, presenta su renuncia voluntaria a la labor que prestaba, efectiva desde esta misma fecha, desistiendo de la acción de reenganche y pago de salarios caídos, por no tener interés en su reincorporación a “LA EMPRESA”, Ahora bien, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, “El Trabajador”, reclama a “LA EMPRESA”, el pago de los siguientes conceptos y cantidades: Antigüedad, artículo 108 L.O.T.: Bs. 56.794.18; Intereses de la Prestación de Antigüedad, Bs. 25.363.93; Vacaciones Vencidas 2008-2009, Bs. 5.120.00; Bono Vacacional vencido 2008-2008, Bs. 1.920.00; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 3.404.80; Bono Vacacional fraccionado, Bs. 1.385.60; Utilidades Fraccionadas, Bs. 8.000.00; Horas extras trabajados y no pagadas, durante el transcurso de la relación laboral: Bs. 13.710.00; Bono Nocturno trabajado y no pagado, Bs. 8.000.00; Diferencia en el pago de la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades anuales é Intereses sobre antigüedad, durante todo el transcurso de la relación laboral por la no inclusión en el salario del Porcentaje del 10 % sobre ventas, del Bono Nocturno, así como tampoco de las horas extras laboradas y no pagadas, Bs. 25.000.00, por lo que la sumatoria de las cantidades reclamadas, como consecuencia de la terminación de la relación laboral asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 148.698.51).
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA rechaza categóricamente las aspiraciones de EL TRABAJADOR, ya que niega, rechaza y contradice la reclamación en todas y cada una de sus partes, así como falso el derecho que se pretende se desprende de ello; niega, rechaza y contradice las horas extras alegadas, así como los supuestos porcentajes sobre ventas, rechazando todas y cada una de las cantidades reclamadas por cuanto considera que es falso que se le adeuden los conceptos precitados en los términos indicados, por considerarlos EXCESIVOS en la determinación de los derechos adquiridos proyectados e improcedentes en la cuantificación de los derechos relativos derivados de la terminación de la relación laboral.
TERCERA: A pesar de lo anterior, con el fin de evitar y precaver litigios innecesario, la empresa ofrece pagar, en este acto, como cantidad única transaccional la suma de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 70.000,00), la cual se cancela en este mismo acto mediante cheque girado en contra del Banco FONDO COMUN, cuenta corriente No. 01510028644020009544, Cheque Nº 48-39778601 de fecha 10 de febrero de 2010, suma ésta que incluye el pago de la liquidación de prestaciones y demás indemnizaciones, ya discriminados.
SÉPTIMA: Expresamente las partes convienen que en la mencionada cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 70.000,00), se incluyen igualmente los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad en forma simple y/o doble y todas sus posibles formas, Preaviso causado o no, sencillo y/o doble y todas sus posibles diferencias, Vacaciones Anuales no disfrutadas y todas sus posibles diferencias, Vacaciones Fraccionadas y todas sus posibles diferencias, Complemento de vacaciones y todas sus posibles diferencias, Bono vacacional, fraccionadas o no percibidas y todas sus posibles diferencias, Utilidades legales y convencionales, corporativas o no, fraccionadas o no y todas sus posibles diferencias, Intereses sobre prestaciones sociales y todas sus posibles diferencias, Bonos de horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas y todas sus posibles diferencias, Bonos nocturnos y todas sus posibles diferencias, Gastos, bonos y subsidios de alimentación, de transporte de costos de vida, y de todo tipo, en especie o equivalente y todas sus posibles diferencias, Días de descanso semanal legales y/o contractuales y todas sus posibles diferencias, Días feriados y todas sus posibles diferencias, Sueldo y salarios dejados de percibir y todas sus posibles diferencias. Bonificaciones y subsidios familiares o no, de alimentación y transporte de cualquier modalidad, sean legales o convencionales, y todas sus posibles diferencias, Aumentos salariales, corrección monetaria, indexación laboral y todas sus posibles diferencias, Indemnización por enfermedades, accidentes, daños morales, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones físicas y morales y demás posibles daños causados por o derivados del desempeño de su trabajo y todas y cada una de sus posibles diferencias. Salarios caídos, bonos y pagos de sustitución, de reemplazo y de toda naturaleza y de todas sus posibles diferencias. Derechos a reenganche o no y finalmente cualesquiera otros conceptos y derechos derivados de la relación habida entre las partes. Honorarios profesionales de los abogados de EL TRABAJADOR, causados o no con ocasión de la asesoría jurídica en la terminación de la relación de trabajo, representación en juicio, así como bonificaciones de toda índole, jornales, percepciones, cuotas diarias, emolumentos de cualquier naturaleza, y de cualquier otra cantidad o remuneración o cantidad de dinero debidas en virtud de los servicios convenidos o no y cualquier otro ingreso, provecho o ventaja dejadas de percibir por causa de su labor y de todas sus posibles diferencias; quedando entendido expresamente por las partes, que cualquier diferencia que pueda existir anterior, actual o posteriormente al presente acuerdo de más o de menos, queda comprendida dentro del pago convenido en el mismo.
OCTAVA: Las partes dejan constancia de aceptar la personería y representación que ambas tienen en el presente acto y dejan establecido que, con el presente convenio EL TRABAJADOR, declara recibir a su entera satisfacción y de plena conformidad, el monto convenido y declara expresamente que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus representantes, por ningún concepto derivado de su relación laboral y libera expresamente a LA EMPRESA, y expresamente a todas y cada una de las sociedades mercantiles relacionadas con la misma, de toda responsabilidad por pago de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y de todo pago de dinero o derecho causado por la relación laboral habida; y por ende EL TRABAJADOR desiste formalmente toda acción judicial y/o administrativa de carácter laboral, civil, mercantil, penal, y cualquiera otra en contra de LA EMPRESA, sus representantes y empresas relacionadas, en virtud de haber recibido todos los pagos por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros conceptos que le correspondieron. En consecuencia LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA.
NOVENA: En razón de lo que antecede las partes convenimos en que, además de los conceptos arriba señalados, formen parte de esta transacción cualquier otro concepto que legal o contractualmente pudiese a EL TRABAJADOR corresponderle, y acordamos igualmente en otorgarle a esta transacción el valor de COSA JUZGADA a que se contrae el previamente invocado artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, y así expresamente solicitamos sea declarado por el Tribunal. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignados al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes.


El Secretario
Abg. Joel Aguilar