REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004259
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 12.02.10, suscrito por las ciudadanas NANCY MENESES DE ESPINOZA y ZURELIS FERMIN, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.887.128 y 6.958.868, parte actora, asistidas por los abogados LUIS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.942 y LILIA PAGUA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.560, respectivamente, por una parte y por la otra el Abogado JOSE VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.616, apoderado judicial de la parte demandada, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (BF. 50.000, 00) la cual fue cancelada mediante cuatro (04) Cheques, el primer Cheque bajo el N° 16507463, emitido por el Banco Plaza por la cantidad de Bolívares Fuertes DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON ONCE CENTIMOS (19.666,11) y el segundo Cheque bajo el N° 16507462, emitido por el Banco Plaza por la cantidad de Bolívares Fuertes CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.333,89) ambos a favor de la ciudadano FERMIN RODRIGUEZ ZURELIS, el tercer Cheque bajo el N° 16507460, emitido por el Banco Plaza por la cantidad de Bolívares Fuertes DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CATORCE CENTIMOS (17.834,14) y el cuarto y último Cheque bajo el N° 16507461, emitido por el Banco Plaza por la cantidad de Bolívares Fuertes SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (7.165,86) ambos a favor de la ciudadana MENECES NANCY JOSEFINA. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumento poder que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan al abogado JOSE VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 69.616, apoderado judicial de la demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, una vez consten a los autos el último pago consignado, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Joel Aguilar
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