ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006158
PARTE ACTORA: CIRO ANTONIO TESMAN TRILLES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, RAUL MEDINA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, MARIO ITRIAGO, YINESKA FRANCO, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, RAFAEL PIÑA, XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: “COOPERATIVA MAXEGU R.L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Victor Ávila
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana CIRO ANTONIO TESMAN TRILLES, titular de la cédula de identidad N° 5.589.050, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano RAUL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.062.259, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JOSE PEREZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 6.073.815, en su carácter de Presidente de la demandada “COOPERATIVA MAXEGU R.L.”, según copia de Asamblea que consigna en este acto, debidamente asistido por la ciudadano VICTOR AVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.778.500, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.906, en su carácter de abogada asistente de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia y terminada la misma, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora y su apoderado judicial exponen: “Desistimos en este acto del presente procedimiento por cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, por cuanto reconozco que soy asociado de la Cooperativa, y por tanto solo se me deben mis aportes como asociado y mis excedentes, es todo”. En este estado la demandada expone: “Convenimos en el desistimiento del procedimiento expuesto por la actora y su apoderado judicial, reconocemos que se le debitan sus aportes y excedentes, por lo tanto no hay lugar a costas”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No hay lugar a costas. A los veintidós (22) de febrero de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza


Los Presentes

El Secretario
Abg. Joel Aguilar