ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005084
PARTE ACTORA: ARMANDO GUALDRON CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VICTOR CORDOVA, JUAN MANUEL FIGUEIRA
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES GALUARCA, C.A., JOSE CABRAL DE JESUS, ARLINDO CABRAL DE JESUS y LUIS CABRAL DE JESUS”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jimmy Montenegro
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de febrero de 2010, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ARMANDO GUALDRON CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.867.678, en su carácter de parte actora, comparecen los ciudadanos PRIMO VEGA y VICTOR CORDOBA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.337.142 y 534.772, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.096 y 9.693, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano JIMMY MONTENEGRO, titular de la cédula de identidad N° 27.373.312, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “INVERSIONES GALUARCA, C.A., JOSE CABRAL DE JESUS, ARLINDO CABRAL DE JESUS y LUIS CABRAL DE JESUS”, según copia de los poderes que consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional (articulo 3 de la LOT y 10 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, también reconoce que tubo anticipos de prestaciones, no se habían hecho deducciones, que le fueron canceladas sus vacaciones y utilidades y que la acción esta prescrita. Y por otra parte, la demandada expone: Que no fue despedido, que no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma global de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F. 3.796,02). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT, diferencia de antigüedad art. 108, días adicionales Prestación de antigüedad art. 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de cancelar, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la actora para el día miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2010 en cheque a nombre del extrabajador por ante la URDD. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por sus abogados, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. En caso de cumplir cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando conste el pago. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas consignado por las partes al inicio de la audiencia.

El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza







Los Presentes.


El Secretario
Abg. Joel Aguilar