REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2010-000056
Visto el escrito Transaccional presentado en fecha 29.01.10, suscrito por el ciudadano ELI GARCIA CHIRINO titular de la cédula de identidad N° 14.028.687 parte oferida, asistido en este acto por el abogado RAMON CHACIN I.P.S.A N° 112.366, por una parte y por la otra parte el abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802 Parte oferente; por consiguiente, este Juzgado pasa a decidir sobre la Transacción presentada en los siguientes términos:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que ambas partes se encuentra debidamente representadas que las la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar Transacciones en nombre de su representada tal y como consta en el Instrumento Poder que corre inserto al expediente: parte oferente (folios 5 al 7); por su parte, el oferido participa directamente en dicho acto asistido por medio de un profesional del derecho mediante la cual expresa llegar al Arreglo Amistoso en el presente procedimiento, y por cuanto la misma No es contraria a Derecho. Ello así, encuentra este Tribunal que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se Decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por Escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se Decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN por la cantidad de: NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 9.000,00), en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, y, en consecuencia, DÁ POR TERMINADO el procedimiento y ordena el Cierre Informático y Archivo Definitivo del presente expediente. Así mismo, se acuerda expedir un (1) juego de Copias Certificadas del Escrito de Transacción, así como del Auto que la Homologue, una conste en autos la Consignación de las Copias Simples por la parte solicitante, a fin de proveer lo conducente, todo ello en la solicitud de Oferta Real de Pago interpuesta por la empresa oferente: INVERSIONES MARJ C.A.; al ciudadano oferido: “ELI SAUL GARCIA.”.- Así se Decide.-
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Joel Aguilar
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