REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-006641
PARTE ACTORA: GUILBER RIVAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: GRUPO SAMP, C. A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIBLE


Se inicio la presente causa por solicitud de calificación de despido introducida por la parte actora GUILBER RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.260.771 en fecha 17 de diciembre de 2009 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 18 de diciembre de 2009 se le dio por recibido por ante este Juzgado y esa misma fecha se dicto auto ordenando subsanar el libelo por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expresadas en el auto. En fecha 25 de enero de 2010 el alguacil Alexander Castro, consigna diligencia informando de la notificación positiva efectuada al actor en fecha 21 de enero de 2010 según lo ordenado por este despacho.

Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que desde el día 21 de enero de 2010, fecha en que se produjo la notificación a la parte actora hasta el día de hoy han transcurrido con creces los dos (02) días hábiles siguientes para la subsanación del libelo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2010, por lo que es forzoso para este despacho declarar la inadmisibilidad de la presente acción, ello según lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.199° y 150°.
La Jueza titular
El Secretario

Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo




En este misma fecha se público y registro la anterior decisión.



El Secretario



Abg. Gustavo Portillo