REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2010-000274

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES .

Visto que fue presentado en fecha 02 de febrero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 20 de enero de 2010 por CALIFICACIÒN DE DESPIDO intentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO MASON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.671.937 contra la empresa TOYO AVILA C. A, por el despido injustificado del que dice fue objeto por dicha empresa en fecha 18 de enero de 2010 a las 5:40 p.m. de su cargo de Técnico Profesional que laboraba en un horario de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m. Así las cosas en fecha 21 de enero de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se admite, ordenándose el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del Décimo día hábil siguientes de la certificación por el secretaria de haberse producido su notificación, la cual se ordeno a través de cartel correspondiente.. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Visto el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÌVARES CON VEINTE CÈNTIMOS (Bs. 42.472,20 ), que es el monto ofrecido al actor por medio del presente procedimiento de calificación de despido de parte de la empresa demandada para el pago de todos los conceptos laborales por la persistencia en el despido, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, incluido los salarios caídos y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, como se detallen en la liquidación anexa al escrito en referencia y que consta a los autos. Ahora bien revisado el contenido del escrito presentado junto con sus recaudos, verifica este juzgado que el mismo cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito presentado junto con sus recaudos el desglose de los derechos y conceptos considerados en la transacción, por lo cual quien decide considera que están dados todos los extremos de ley para considerar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento Calificación de Despido. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.199º y 150º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo