REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2010-000064


AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES.

Visto que fue presentado en fecha 05 de febrero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito escrito de transacción suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa: La presente causa se inicio en fecha 1º de febrero de 2010 por OFERTA REAL DE PAGO interpuesta por el ciudadano YOEL SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.167.238 como apoderado judicial de la empresa REDDY`S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA C. A, cuyos datos de registro constan en autos a favor de la ciudadana ROSMAR HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.036 por las prestaciones sociales que dice adeudar la parte oferente a dicha ciudadana, ofreciéndole un monto total de Bs. 31.412,80 . Así las cosas en fecha 03 de febrero de 2010 se dicta auto dándose por recibida la causa, y ese mismo día se dicta auto aplicando despacho saneador ordenando a la parte oferente que corrija su escrito por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación por boleta de la empresa oferente. Luego de ello en la fecha supra mencionada las partes presentan el escrito que hoy es motivo de la presente decisión. Visto el contenido del escrito transaccional presentado, este despacho evidencia que aun cuando se ordeno a la parte oferente corregir su escrito por cuanto en la narrativa de los hechos no se describieron los conceptos y montos que individualmente ofrecía a la parte oferida ni agrego a los autos como recaudo liquidación que detalle los mismos, ofreciendo solo un monto global por los derechos prestacionales de la oferida, sin embargo, se evidencia que en el escrito transaccional presentado en la fecha supra mencionada si se detalla individualmente los montos por cada concepto y son aceptados por la oferida en dicho escrito de transacción. En virtud de ello, y como la auto composición procesal es un acto de voluntad de las partes que solo esta limitado si se violentare normas de orden público, y evidenciando que con el escrito presentado además se subsana el error cometido en la solicitud, este despacho a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso considera notificada a la oferente y subsanado lo ordenado, en consecuencia, se admite en este acto la solicitud de oferta real interpuesta y se ordena el emplazamiento de la oferida para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 8:30 a.m. del Décimo día hábil siguientes a la certificación por secretaria de su notificación. Como quiera que con la presentación del escrito transaccional ambas partes se encuentran a derecho, y así mismo han decidido poner fin al presente proceso al ambas partes convenir en celebrar el presente acuerdo sobre la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÌVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs. 31.412,80)), que es el monto ofrecido a la oferida por medio del presente procedimiento de oferta real de pago de parte de la empresa oferente para el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, como se detallan en el escrito en referencia y que consta a los autos, y verificado por este juzgado que la presente transacción cumple las formalidades establecidas en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el 1.713 y siguientes del Código Civil , evidenciándose del contenido del escrito presentado el desglose de los derechos y conceptos que corresponden a la oferida, considera este despacho que están dados todos los extremos de ley para declarar procedente y con lugar la homologación de la transacción presentada por las partes en el presente procedimiento de oferta real de pago. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este despacho, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada, dejándose constancia que el cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha, por cuanto se produjo el pago total del monto transado.199º y 150º. Publíquese y Regístrese.

La Jueza Titular

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario


Abg. Gustavo Portillo