REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de febrero de 2010
199° y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004683

Con vista a las actuaciones que cursan en autos, en particular, la diligencia que antecede, mediante la cual la Abogada MIGDALIA BAENA CARDENAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO GUILLEN, solicita del Tribunal ordene la certificación por secretaría de la notificación practicada, con el objeto de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; este Tribunal observa que: Si bien es cierto, consta en autos la notificación practicada a la Procuraduría General de la República y que ha transcurrido el lapso previsto en el primer aparte del artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; se puede observar además, de los folios 67 y siguientes, que la notificación de la empresa demandada en el presente proceso AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., no fue efectiva, al no haber sido practicada en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme se observa de diligencia presentada por el Alguacil de este Circuito, de fecha 23 de septiembre de 2009; aunado la condición especial en la cual se encuentra dicha empresa en lo que respecta a su administración, por lo que mal podría este Despacho proceder a ordenar la certificación por secretaría requerida, en virtud de lo cual se niega tal solicitud.

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO