ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006256
PARTE ACTORA: OSCAR JOSE MATA PEÑA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN MORALES DIAZ y PASCUALE COLANGELO RUIZ
PARTE DEMANDADA: MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIELMA RENE
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho el Abogado VIELMA RENE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.076, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., y el Abogado PASCHALES COLANGELO RUIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 29.835, quien no presentó a los autos instrumento poder del cual se desprendiera su representación como apoderado judicial de la parte actora; en este estado, el Tribunal procede a dejar expresa constancia de que la parte actora, ciudadano OSCAR JOSE MATA PEÑA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja constancia que, firme como haya quedado la presente decisión las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, serán entregadas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito Judicial del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO