REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003966

PARTE ACTORA: JHON JAIRO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.018.122.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO BELLO, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.965.

PARTE DEMANDADA: MDV. PROS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JHON JAIRO RODRIGUEZ ROMERO contra la empresa MDV. PROS, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 30 de julio de 2008, procediéndose a la admisión de la misma por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, luego de haber subsanado la parte actora el defecto u omisión, observado por este Despacho, a través del despacho saneador.

Ahora bien, a partir de la fecha 23 de enero de 2009, en la cual este Despacho, por auto, requiriese de la parte actora la indicación de una nueva dirección donde practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 02 de febrero de 2010; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, conforme a la cual se solicita información a la parte actora, de fecha 23 de enero de 2009, hasta la presente fecha 02 de febrero de 2010, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JHON JAIRO RODRIGUEZ ROMERO contra la empresa MDV. PROS, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:40 a.m.


EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO