REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undecimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-001126

Vista la Diligencia de fecha 27 de enero de 2010, presentada por la abogada LESBIA MARQUEZ, I.P.S.A, actuando en representación de la parte oferente, mediante la cual solicita a este Juzgado homologar la transacción celebrada en fecha 10 de diciembre de 2010, en tal sentido y luego de una revisión este Juzgado observo que en fecha 10 de diciembre de 2009, fue presentado por el ciudadano ALEJANDRO SANZ, titular de la cédula de identidad No. 12.877.131, El Oferido, debidamente asistida por la abogada ARMINDA SANZ, I.P.S.A. No. 68.031, por una parte y por la otra LESBIAS MARQUEZ, I.P.S.A. No. 49.827, representante legal de La Oferente CERVECERIA RESTAURANT RIAS GALLEGAS, S.R.L., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, En tal virtud este Tribunal luego de revisar los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar

Abg. Gustavo Portillo