ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005900
PARTE ACTORA: MARIA OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de Febrero de 2010 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio PABLO PAREDES y VEETNA AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.012 y 50.818 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente; dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada previamente expone: “ Solicito del Tribunal la extinción del presente proceso, en virtud que para el momento en que fue interpuesta la demanda, la trabajadora había fallecido. A los fines demostrar lo señalado consigno copia fotostática del acta de defunción y de la cédula de identidad “. En este estado, este tribunal de una revisión de la misma observa que estamos en presencia de un documento público que es copia fiel y exacta de su original, en donde se expresa que la ciudadana MARIA MERCEDES OROZCO MOLINA, titular de la cédula de identidad número 10.275.844 falleció en fecha 18 de octubre de 2009 datos éstos que coinciden con la parte actora del presente asunto. Asimismo, se desprende de autos que la demanda fue interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2009 esto es, posterior a la muerte; de manera que los mandatarios ya había cesado en sus funciones como representante de la misma en virtud de su fallecimiento; por lo que mal podía interponer demanda alguna; en tal sentido, y por la consideraciones anteriores, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la IMPROPONIBILIDAD DE LA DEMANDA, extinguiéndose así el presente proceso. Así se decide.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Abg. Pablo Paredes
Parte Demandada
El Secretario
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