REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 14º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000077
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana ANAIKA ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.802.820, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogada en ejercicio NOSLEN TOVAR, IPSA Nro. 112.059 por una parte, y por la otra, la empresa “DAIICHI SANKYO VENEZUELA,S.A.”, parte oferente, debidamente representada por el abogado en ejercicio RENZO GAGLIARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.977; cancelando la parte oferente a la oferida, dos cheques de Gerencia del Banco Provincial Nro.s 111557j95 y 00567024 por las sumas de Bs. 35.948,27 y 17.390,83, respectivamente, este Tribunal por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Lorena Guilarte
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