REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-000596
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Nueve (09) de Febrero del año 2010 presentado por los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN GUIO CASTILLO C.I Nº 9.961.843 en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado TEODORO INTRIAGO inpreabogado N° 74.647 , y BEATRIZ ROJAS inpreabogado N° 75.211 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VENEZOLANO DE CREDITO S.A. (BANCO UNIVERSAL); este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 39.064,29), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, y que una vez transcurridos integramente este lapso legal sin haber ejercido las partes recurso alguno en contra de la presente decision, este Juzgado en consecuencia ordenara por auto separado el cierre y archivo del presente asunto. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Lorena Guilarte
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