REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-005996
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha Once (11) de Febrero del año 2010 presentado por los ciudadanos YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE inpreabogado N° 76.373 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora , y ACACIO TERAN inpreabogado N° 49.300 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSTRUCCIONES JOPALIM, S.A; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 30.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que una vez que conste en autos la cancelacion total de todos los pagos este Juzgado por auto separado procedera a pronunciarse en relacion al cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
El Juez
La Secretaria
Abg. Eduardo Núñez
Abg. Lorena Guilarte
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