REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-005546
PARTE ACTORA:EUYINI BARBOZA FUENMAYOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GIL.
PARTE DEMANDADA: PROFELIM C.A. (SUMINISTROS YUPI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER REYES
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
AP21-L-2009-005546
TRANSACCION LABORAL
Entre la Sociedad Mercantil PROFELIM, C.A., la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 1.984, bajo el N° 48, tomo 35-A-SGDO, representada en este acto por el ciudadano WERNER ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.517.671, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.929, en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, por una parte y por la otra la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 7.973.564, representada en este acto por el abogado MARCOS ROGELIO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.064, por la otra, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia y total apego a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3ero de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9no y 10mo del Reglamento de la Ley del Trabajo, a los fines de dar por concluido el expediente distinguido con el N° AP21-L-2009-005546, el cual cursa por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, hace constar lo siguiente: A. Que comenzó su relación laboral con la empresa PROFELIM, C.A., el 12 de enero de 2.003, hasta el 17 de octubre de 2.006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente del cargo de motorizada desempeñado. B. Manifiesta que a pesar de haber intentado en diversas oportunidades el cobro de sus prestaciones sociales no le ha sido posible y que en consecuencia la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 33.008,52 por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos e indemnización de despido. Manifiesta igualmente que se adeudan otros conceptos que aunque no fueron demandados se pretende su cobro con posterioridad, derivados de una enfermedad profesional. SEGUNDA: Posición de la empresa. A. La empresa manifiesta que acepta la fecha de inicio de la relación laboral, así como la fecha de culminación, pero rechaza enérgicamente que la trabajadora fuera despedida y que se le adeude cantidad de dinero alguna por cuanto los conceptos laborales reclamados están prescritos. TERCERO: Arreglo Transaccional. Visto los puntos señalados por las partes, y con el fin de tranzar los reclamos de la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con las relaciones existidas entre EUYINI BARBOZA FUENMAYOR y PROFELIM, C.A., durante el período mencionado en la cláusula primera de esta transacción y/o durante cualquier otro período de tiempo, con ocasión de la terminación de la relación laboral, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, la suma única y global de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00). La empresa PROFELIM, C.A., paga a la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, la suma total neta antes referida de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) en este acto mediante cheque Nº 15317676 con cargo a la cuenta corriente que a tal efecto mantiene la empresa en el Banco Banesco, Banco Universal. La cantidad antes mencionada ha sido acordada como arreglo transaccional total y definitivo después de la terminación de las relaciones de cualquier naturaleza existidas entre la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR por causa de la relación de trabajo que existió entre las partes y la misma incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos que se mencionan mas adelante, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, además de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle a la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR por cualquier motivo. CUARTA: Aceptación de la transacción. la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, conviene y reconoce que el arreglo transaccional aquí retenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones a los cuales pudiera tener derecho con motivo de los servicios prestados a la empresa PROFELIM, C.A., por cualquier motivo y por la terminación de dicha prestación de servicio y expresamente reconoce que PROFELIM, C.A., haciendo recíproca concesión le cancela la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) por el pago de las prestaciones sociales, así como los demás beneficios laborales especificados mas adelante. En consecuencia la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR libera a PROFELIM, C.A., de cualquier contingencia directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y contractuales aplicables a su prestación de servicio, sin reservarse el ejercicio de ninguna acción y/o derecho contra ella, o sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas. QUINTA: Conceptos Incluidos. La ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR declara y reconoce que después de celebrar la presente transacción y con el pago de la suma total neta aquí convenida nada mas le corresponde, ni quedan por reclamar a PROFELIM, C.A., por los conceptos anteriormente mencionados y/o por diferencias o complementos de beneficios laborales e indemnizaciones por terminación de la relación, incluyendo entre otros la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses acumulados sobre dicha antigüedad; por vacaciones vencidas o fraccionadas; por bono vacacional vencido y/o fraccionado; por utilidades vencidas y/o fraccionadas; por indemnización por despido injustificado y por indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la L.O.T.; por salarios caídos o dejados de percibir. Señala que nada tiene que reclamar a PROFELIM, C.A., por remuneraciones pendientes, salarios, honorarios, comisiones, aumento de salarios, incentivos, permisos o licencias remuneradas, bono compensatorio, cualquier tipo de bonos, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, diferencias por cualquier motivo de concepto mencionado o no en el presente documento, bonos por logro de metas objetivos, liberalidades de cualquier tipo, el efecto de los mencionados beneficios o de cualquiera otro en especie en el cálculo de beneficios por terminación e indemnizaciones laborales mencionados en la presente transacción, gastos de transporte, viáticos, viajes, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, pagos y/o salarios así como su efecto en el cálculo de las utilidades y prestaciones sociales, días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, gastos de representación, gastos de alojamiento, pensiones o indemnizaciones derivados de accidente o enfermedades profesionales o no profesionales, reembolso de gastos de cualquier naturaleza, cualquier clase de pensiones, derechos y beneficios establecidos en cualquiera convenciones colectivas aplicables a PROFELIM, C.A. y en general nada tiene que reclamar por cualquier pago derecho o beneficio de cualquier naturaleza laboral, civil y/o mercantil; nada tiene que reclamar por daños y perjuicios incluyendo daños morales, materiales y/o por responsabilidad civil, por costas y costos judiciales o de cualquier naturaleza, expensas, gastos, derechos por intimación de honorarios, intereses moratorios, indexación salarial o corrección monetaria aplicada a cualquier concepto o beneficio; nada tiene que reclamar por ningún beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, el Código Civil, Código de Comercio, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional, así como sus correspondientes reglamentos, Reglamento de la Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en fin nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto o beneficio por el servicio personal que prestó para PROFELIM, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR por parte de PROFELIM, C.A., y expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma total neta de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00) nada mas se le adeuda. SEXTA: Conformidad de las Partes y Finiquito Recíproco. La ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR, debidamente representada por su abogado, declara que firma la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno. Señala su conformidad con el arreglo transaccional aquí convenido y expresamente acepta que constituye el pago total y definitivo de los conceptos mencionados en este documento. Las partes declaran que nada más quedan a deberse por concepto alguno relacionado por los servicios prestados por la ciudadana EUYINI BARBOZA FUENMAYOR a PROFELIM, C.A., ni por la terminación de los mismos, e igualmente reconocen y aceptan que esta transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal sentido, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que puedan tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de cualesquiera diferencias habidas entre las partes, estas han celebrado la presente transacción por ante este Juzgado, razón por la cual ambas partes solicitamos su homologación. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y cuya homologación es solicitada por ambas partes. Visto el acuerdo de las partes este Juzgado Homologa el acuerdo de las partes dandole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
EDUARDO NUÑEZ CANALES
Lorena Guilarte
POR PROFELIM, C.A.
POR LA TRABAJADORA
APODERADO DE LA ACTORA
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