REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2006-001733

DEMANDANTE: IVAN JOSE ANTICHE SABAYE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: DIADIA SUPERMERCADOS, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En virtud de que en el presente asunto la parte actora introdujo la presente demanda por Calificación de Despido, y no se pudo realizar la notificación a la parte actora del despacho saneador aplicado por este Tribunal, mediante el cual se ordeno corregir el libelo de demanda, y que la parte actora desde el día que introdujo la demanda 14 DE JUNIO DE 2006, no ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…” en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara la PERENCIÓN en el presente asunto, asimismo, una vez firme la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. CIÉRRESE Y ARCHÍVESE.

La Juez

La Secretaria

Abog. Zaira Faneite Bravo
Abog. Carla Orejarena