REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005462

Visto los escritos transaccional presentado en fecha veintidós (22) de Enero de dos mil diez (2010), por la ciudadana JUDITH NUÑEZ CARAPA titular de la C.I. 16.433.539, en su carácter de parte codemandante, asistida por el abogado LUIS MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.302, por una parte, y por la otra, la abogada CLARISSA ISABELLA STUYT, inscrita en el IPSA bajo el N° 139.520, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 03/100 (Bs.97.317,03), mediante dos (2) cheques, uno de Gerencia con el numero N° 00135843, a favor de la ciudadana JUDITH NUÑEZ del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 03/100 (Bs.93.817,03) y el otro cheque con el N° 08520840, a favor de el abogado JOSE LUIS MENDEZ del BANCO PROVINCIAL por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 (Bs.3.500,00), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual acredita a la abogada CLARISSA ISABELLA STUYT el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Asimismo, con relación a la solicitud de copias certificadas del escrito transaccional con inserción del presente auto, este Despacho acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le insta a las partes a consignar las copias simples del escrito transaccional así como del presente auto a los fines de proveer lo solicitado. Así se decide.


La Juez

La Secretaria

Abg. Zaira Faneite Bravo
Abg. Carla Orejarena