N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000951
PARTE OFERENTE: “”.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: CARMEN ALICIA ORTIN IPSAN N°:93.245
PARTE OFERIDA: SOLANYER VIRGINIA HOEGER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.655.894.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 19 de Febrero de 2010, presentado por ciudadana CARMEN ALICIA ORTIN, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:93.245, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente en la presente causa empresa “UNIVERIDAD ALEJANDRO HUMBOLDT”., a favor de la parte Oferida en la presente causa, ciudadana SOLANYER VIRGINIA HOEGER, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-16.655.894, debidamente asistida en dicho acto por la ciudadana YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:131.909; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 4.085,00. cts), la cual fue recibida por la parte oferente, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (04) al (06), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se estable.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

El Juez
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Carla Orejarena.