N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003632
PARTE ACTORA: ABNERY ALEXANDRA LOPEZ CARIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA LAS COCUIZAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ IPSA Nos: 83.082 y 142.316
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de transacción de fecha (28) de Enero de 2010, presentado por los ciudadanos, ZULAY PIÑANGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:87.605, en su carácter apoderada judicial de parte actora en la presente causa, ciudadana ABNERY ALEXANDRA LOPEZ CARIPA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-18.829.172 y PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:142.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GUARDERIA LAS COCUIZAS C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de (Bs. 6.669,89), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el referido escrito transaccional, así como el poder que cursa inserto a los folios (08) al (09), y del (36) al (38), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Mayo de 2005, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy 03 de Febrero de 2010, a las 12:00 M., por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
_____________________
Abg. Carla Orejarena.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Carla Orejarena.