REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (02) de febrero de Dos Mil Díez (2010)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2007-005463
PARTE ACTORA: Mireya de Jesús Urzola Acosta
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ana Díaz y otros
PARTE DEMANDADA: José Luis Álvarez Santa María
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Cárdenas
Motivo: Perención de la instancia
I
El 03 de diciembre de 2007, la abogado Ana Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 76.626, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yenny Elena Pérez Hurtado, parte actora en el presente asunto, como se evidencia de autos, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales en contra del ciudadano José Luis Álvarez Santa María, que por distribución le correspondió a este Juzgado sustanciar. Revisada la referida demanda, se admitió el 06 de diciembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, librándose los respectivos carteles de notificación. El 14 de diciembre de 2007, el 22 de enero de 2008, el 13 de febrero de 2008, el 02 de mayo de 2008, los ciudadanos Randy Gavidia, Luis Piñango, Manuel López, en su carácter de alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo, a los folios12, 17, 22 y 30 del expediente participan que se trasladaron a la dirección indicada por la parte actora, y notificaron a las ciudadanas Marisela Fuentes y Gilda Rodríguez, en su carácter de recepcionista y gerente. Debido a lo antes indicado el Juzgado procedió a revisar las notificaciones efectuadas y observó que se consignaron los carteles recibidos por las ciudadanas supra identificadas, los cuales se encuentran sellados por “Consorcio JAF, C.A.”, y en la participación del 13 de febrero de 2008, no se identificó con el número de cédula de identidad a la gerente notificada, por lo cual se ordenó notificar de nuevo al ciudadano demandado. El 17 de abril de 2008, la abogado Soraima Solórzano, mediante diligencia solicitó la constancia de las notificaciones. El 21 de abril de 2008, la ciudadana Kelly Sirit, secretaria de este Juzgado, deja constancia de la notificación a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. El 22 de abril de 2008, se dicta auto dejando sin efecto la constancia de la notificación realizada por la secretaria del despacho, y se ordenó la notificación de la parte demandada. El 17 de junio de 2008, se dictó auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio de la parte demandada, en virtud que la notificación se le hace a una persona jurídica diferente a la persona natural demandada. En virtud de nueva diligencia presentada por la abogado Zulay Piñango, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado por auto ratifica el contenido del auto dictado el 18 de junio de 2008. El 20 de noviembre de 2008, la abogado Claudia Castro, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicita la notificación de la parte demandada. El 25 de noviembre de 2008, se dicta nuevo auto ratificando lo dicho por este despacho el 18 de junio de 2008, con respecto a la dirección de la parte demandada. El 25 de enero de 2010, el abogado Pedro Cárdenas, diligencia en el expediente solicitando se declare la perención de la instancia y, acredita su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
II
De lo anterior, se observa que las resultas de la notificaciones efectuadas en la presente causa resultaron negativas y que la parte actora desde el 20 de noviembre de 2008, como consta de las actas procesales del expediente, no realiza actividad procesal y que desde el 25 de noviembre de 2008, este Juzgado no lo impulsa de oficio, en virtud de desconocer el domicilio procesal de la parte demandada, al evidenciarse que los alguaciles notificaron a trabajadoras de la sociedad mercantil Consorcio JAF, C.A., quien no es la persona demandada, por lo cual realizado el cálculo, se determina que desde el 25 de noviembre de 2008, se observa que ni la parte actora ni este despacho ha realizado actuación en el proceso, habiendo transcurrido un (01), dos (02) meses y diez (10) día sin actividad procesal, por lo cual es notorio que el expediente se encuentra paralizado sin que se demuestre interés alguno por la parte en continuar con el iter procesal, en consecuencia este Juzgado al quedar demostrado que no hay interés en la parte actora de continuar con el proceso, se encuentra forzado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar de oficio la perención de la instancia.
III
En consecuencia, Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana Mireya de Jesús Urzola Acosta en contra del ciudadano José Luis Álvarez Santa María. Debido a la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 04 de febrero de 2010. Años 199° y 150°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero
Nota: La Secretaria de este Juzgado, abogado Yrma Romero, deja constancia que hoy a las 12:50 p.m. del 04 de febrero de 2010, se publica la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
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