REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (02) de febrero de Dos Mil Díez (2010)
Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2009-000088
PARTE ACTORA: Yenny Elena Pérez Hurtado
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acredita
PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita a los autos
Motivo: Perención de la instancia

I

El 09 de enero de 2009, la ciudadana Yenny Elena Pérez Hurtado, parte actora en el presente asunto, presentó solicitud de calificación de despido en contra del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, que por distribución le correspondió a este Juzgado sustancia. Revisada la referida solicitud de calificación de despido, se ordenó despacho saneador al no cumplir con el numeral cuarto (4to.) del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se libró boleta de notificación a los fines de su corrección dentro de los dos (2) días hábiles a la notificación de la parte actora. El ciudadano Enyer Suárez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, al folio 7 del expediente participa que se trasladó a la dirección procesal de la parte demandada y no pudo notificar a la parte actora, por no ubicar el inmueble.

II

De lo anterior, se observa que la resulta de la notificación de la parte actora resultó negativa y que ésta, posterior a la participación del alguacil, al folio 7 del expediente, no realizó actuaciones procesales, por lo cual realizado el cálculo desde el 30 de enero de 2009, se observa que ni la parte actora ni este despacho ha realizado actuación en el proceso, habiendo transcurrido un (01) y cuatro días sin actividad procesal, por lo cual es notorio que el expediente se encuentra paralizado sin que se demuestre interés alguno por la parte en continuar con el iter procesal, en consecuencia este Juzgado al haber decaído la acción se encuentra forzado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar de oficio la perención de la instancia.

III

En consecuencia, Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio de estabilidad laboral intentado por la ciudadana Yenny Elena Pérez Hurtado en contra de la sociedad del Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio. Debido a la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 04 de febrero de 2010. Años 199° y 150°.
La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero


Nota: La Secretaria de este Juzgado, abogado Yrma Romero, deja constancia que hoy a las 11:25 a.m. del 04 de febrero de 2010, se publica la presente sentencia


La Secretaria


Abg. Yrma Romero