REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006154
PARTE ACTORA: HECTOR ERNESTO BLANCO HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA SILVIA CARDENAS
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado María Alejandra Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 75.468, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de oficio poder N° 75 del 28 de enero de 2010, que se agrega a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 199 °. La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero


Abg. María Alejandra Silva
Apoderada judicial de la parte demandada