REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006154
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Héctor Blanco, parte actora, asistido de abogado, presentada a las 11:20 a.m. del 22 del mes en curso, mediante la cual desiste del procedimiento, se informa que a las 9:00 a.m., de la misma fecha de presentación de la diligencia en comento, se celebró en la oportunidad legal correspondiente audiencia preliminar, a la cual no compareció la parte actora, declarándose el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ello resulta inoficioso desistir del procedimiento y proceder este despacho a impartir su homologación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero