REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006292

Vista la diligencia presentada por la abogado Marisabel Ron, en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se informa que la parte actora subsanó el libelo el 09 de diciembre de 2009, es decir al segundo día hábil de haberse dado por notificado tácitamente, como se puede observar a los folios 23 al 45 de las actas procesales del expediente, por lo cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, encontrándose el presente asunto en el estado de suspensión por 90 días, debido a la notificación de la Procuradora General de la República, efectuada de conformidad con los artículos 81 y 82 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República. En virtud de lo anterior, se declara improcedente reponer la causa al estado de declarar la perención de la instancia por no haberse corregido el libelo según el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República y líbrese oficio de notificación de la presente decisión a la Procuradora General de la República, el cual se acompañará de copias certificadas de esta decisión, del auto de subsanación del libelo de la demanda, de la diligencia presentada por la parte actora el 07 de diciembre de 2009, del escrito de subsanación consignado el 09 de diciembre de 2009 y del auto de admisión de la demanda del 14 de diciembre del pasado año, que se ordenan en el presente auto.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Yrma Romero