REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003783
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL CARRILLO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO
PARTE DEMANDADA: SECURITY VIP S 3000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA D´ARTHENAY B.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de febrero de 2010, a las 12:50 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron las abogados Tatiana Polo y Marianella D´Arthenay, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.951 y 17.006, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó en su escrito libelar antigüedad por Bs. 6.896,36, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 1.397,26, complemento de antigüedad Bs. 1.148,60, vacaciones adeudadas Bs. 1.335,22, bono vacacional adeudado 646,07, utilidades adeudadas Bs. 1.378,31, vacaciones fraccionadas Bs. 427,13, bono vacacional fraccionado Bs. 226,13, utilidades fraccionadas Bs. 358,93, indemnización por despido injustificado Bs. 4.134,94, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 2.756,63, horas extras Bs. 11.496,57. La parte demandada niega que al trabajador le corresponda recargo por domingos trabajados Bs. 2.553,13, recargo por trabajo nocturno Bs. 4.794,41, incidencia en domingos y días de descanso Bs. 713,13, al tener una jornada especial, de las previstas en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no generó horas extraordinarias. Niega que le adeude el pago del beneficio de alimentación por Bs. 8.579,00, y que le adeude las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no fue despedido por la empresa. A pesar de lo anterior, la empresa ofrece pagar la suma de Bs. 22.000,00 en cuatro pagos de Bs. 7000,00 el primero y de Bs. 5.000 los restantes tres pagos, para dar por concluido el presente juicio, cediendo en sus pretensiones. La apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, acepta la oferta y la forma de pago presentada por la empresa, cediendo en sus pretensiones, al igual que la empresa demandada. Ambas partes acuerdan los pagos fraccionados antes mencionados e indican que el primer pago se realizará el 26 de febrero de 2010, el segundo pago será el 15 de marzo de 2010, el tercer pago será el 31 de marzo de 2010 y el último pago será el 15 de abril de 2010. Los montos a pagar en las diferentes fechas indicadas serán entregados por la apoderada judicial de la empresa demandada a la apoderada judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, las partes establecen que con el presente acuerdo nada quedarán a deberse por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, complemento de antigüedad, vacaciones adeudadas, bono vacacional adeudado, utilidades adeudadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras, dándose especial finiquito.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Yrma Romero

Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada