REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005353

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS DÁVILA en contra las sociedades mercantiles INVERSIONES 101103, C.A., INVERSIONES 20.20 C.A., LOGISTICA BERNA C.A., CONTALFA C.A., NESTLÉ CADIPRO S.A. y NESTLÉ DE VENEZUELA C.A., este Tribunal observa que las partes codemandadas NESTLÉ CADIPRO S.A. y NESTLÉ DE VENEZUELA C.A., le fue practicada la notificación en fecha 05-11-2009 y 13-11-2009, respectivamente y consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 06-11-2009 y 16-11-2009, respectivamente, tal como consta a los folios 45 al 48,ambos inclusive del físico del expediente. Empero, desde dichas fechas hasta el día de hoy, han transcurrido tres meses aproximadamente, aspecto que hace que se configure la paralización de la causa, atendiendo a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº956 del 01 de junio de 2001 (caso Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de González), criterio que este Tribunal acoge como suyo; la cual señaló:

“… Para que exista paralización, es necesario que ni las partes ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas en la ley para ello, por lo que esta inactividad de los sujetos procesales, rompe la estadía a derecho de las partes, las desvincula, y por ello si el proceso se va a reanudar, y recomienza en el siguiente estadio procesal a aquél donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de la reanudación, habrá que reconstituir a derecho a las partes, tal como lo previó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.”

En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 09 de julio de 2003, estableció:

“Al respecto, esta Sala comparte el criterio explanado por el a-quo referido a que la causa se paralizó, por cuanto estuvo inactiva durante cuatro (04) meses y, como consecuencia de ello, las partes dejaron de estar a derecho, lo cual ameritaba que el tribunal de la causa procediera a notificarlas de las decisiones que se tomaran en el proceso.”

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 20 de marzo de 2006, estableció:

“En tal sentido quiere la Sala puntualizar lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, …”.

En consecuencia, y de acuerdo al análisis supra desarrollado, se ordena librar nuevo cartel a las codemandadas NESTLÉ CADIPRO S.A. y NESTLÉ DE VENEZUELA C.A.,a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo a la hora establecida en el auto de admisión y lo señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense carteles.-

Finalmente, vista diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, presentada por la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº63.410, mediante la cual solicita copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión, de dicha diligencia y del auto que las acuerde, se acuerda expedir dicha copias certificadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-


La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria


Abg. Yrma Romero